martes, 30 de junio de 2020

FAMILIA EN LA ACTUALIDAD

Afortunadamente, todavía podemos responder sin demora que la familia es la célula fundamental en la sociedad pero tomando en cuenta los distintos módelos o formas en las que pueden estar constituídas: 
Familias unipersonales (de solteros, divorciados o viudos); 
Famlias monoparentales o matri-focales (madres sin pareja con hijos a su cargo, sean solteras o separadas); 
Familias reconstituidas (parejas de segundas o ulteriores nupcias, a cargo de hijos procedentes de uniones anteriores); 
Familias de cohabitantes, uniones informales de parejas sin legalizar, tengan o no hijos a su cargo, etc.


 

domingo, 28 de junio de 2020

Honor: lo que le sobraba a Franklin Brito y tanta falta hace

Tomado del excelente reportaje de la periodista Milagros Socorro:  http://milagrossocorro.com/2011/07/el-refugio-de-la-familia-de-franklin-brito/

Tal como lo glosó Marino Alvarado, director de Provea, la muerte de Brito fue  “el resultado de un mandato intolerante, intransigente y negado al diálogo. El Ejecutivo es responsable desde que le quitaron sus tierras (en 2003). El Ministerio Público es responsable desde que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ordenó que fuese trasladado contra su voluntad al Hospital Militar. La defensora del pueblo es cómplice porque confabuló para presentarlo como un demente. El juez que llevó el caso (Lenín Fernández) es responsable porque negó que se cumpliera la orden del director del hospital de dar de alta a Brito (el pasado 1º de marzo), y los diputados oficialistas son responsables porque alentaron a que el Ejecutivo actuara como lo hizo».

domingo, 7 de junio de 2020

La responsabilidad personal en el Código Penal

La evolución de los sistemas que intentan establecer y sancionar la responsabilidad por los hechos que se consideran punibles, ha permitido la inclusión progresiva de tipos penales en los códigos correspondientes, la adopción de normas aprobadas por bloques de países vinculados por una misma Constitución, intereses económicos o ubicación geográfica y el acuerdo, en mayor o menor grado, en  reconocer la preponderancia de los Derechos Humanos a nivel universal, ante cualquier forma de ejercicio del poder coercitivo estatal. Las expresiones plasmadas en estos instrumentos, como por ejemplo: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1], constituyen un baluarte de la lucha social a lo largo de la historia, como en el siglo IV d. C., cuando se establece el principio del derecho romano por el cual el delito obliga únicamente al autor,  sin extenderse a sus familiares o allegados[2], aparte de las referencias bíblicas a la ley del Talión con su rigurosa proporcionalidad que también hacía imposible sancionar a otros, distintos del pecador.

[1] Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III) del  10 de diciembre de 1948.

[2] Cfr. CUERDA RIEZU, A. (2009). El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas. Libro Homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias. ADPCP, VOL. LXII. pp. 161-163.


ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...