martes, 14 de julio de 2020

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont 
¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolerante con los que acostumbran insinuar y no hablan claro, en especial, aquellos influencers que destacan comentarios, muchas veces descontextualizados, de las declaraciones de ciertas personas famosas o políticos cuyo efecto se traduce en reacciones adversas y desazón en sus seguidores durante estos días de pandemia o de reivindicación de derechos. Me encantan las redes sociales y las defiendo por su enorme utilidad en caso de violaciones a la libertad de expresión; de hecho, evito responder ese tipo de provocaciones que hasta forman parte del trabajo noticioso pero, me preocupa la falta de interés de los usuarios de las redes, en rebatir o investigar sobre la verosimilitud de esa información. 
Luego de mi respuesta vía Twitter a un periodista latino que mencionaba las intenciones del Presidente Trump de vender Puerto Rico para comprar Groenlandia,  me parece justo exponer en este blog la razón por la cual sugería consultar la Constitución Americana. 
La Constitución de Estados Unidos, como ley suprema de la nación, define la estructura del Gobierno federal y las funciones de sus tres ramas principales: la legislativa, representada por el Congreso y a su vez conformada por la Cámara de Representantes y el Senado; la ejecutiva, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Gabinete; por último, la judicial, representada por la Corte Suprema y los juzgados federales menores. Todas estas ramas o poderes son independientes entre si pero, cada una es contrapeso del poder de la otra.  
El poder ejecutivo implementa las leyes previamente aprobadas por el Congreso y se reserva la facultad de vetar las iniciativas de ley que le presenten, aunque ello pueda ser revertido por las dos terceras partes de los legisladores. El Congreso, conformado por 435 representantes y 100 senadores, está encargado de aprobar proyectos de ley, controlar el gasto público y supervisar las actividades del ejecutivo, entre otras funciones y sin embargo, la Corte Suprema puede confirmar la inconstitucionalidad de leyes vigentes y hasta la de actos del Presidente si con ello garantiza la imparcialidad e igualdad para todos los ciudadanos.
Remito también a una publicación de Deutsche Welle (DW) https://www.dw.com/es/cu%C3%A1nto-poder-tiene-el-presidente-de-ee-uu/g-36776462, por aquellas "zonas grises" que se presentan cuando hablamos del alcance que pudieran tener las medidas presidenciales y cito Ni la Constitución ni los fallos de la Corte Suprema establecen límites definitivos al poder del presidente. Una interpretación jurídica da pie al llamado "veto de bolsillo". Bajo condiciones muy específicas, el presidente puede "esconder en su bolsillo" iniciativas de ley, que son declaradas sin vigencia. El Congreso no puede anular este tipo de veto, que ha sido usado más de mil veces.
¿los vetos se producen a menudo? No. Según el Senado, en Estados Unidos han sido revertidos 111 de 1.500 vetos regulares; es decir, poco más del siete por ciento, volviendo a la publicación de DW. 
Las "órdenes ejecutivas" del Presidente tienen carácter de ley y no necesitan aprobación de otro ente, más ello no impide que puedan ser revertidas en la corte, o que el Congreso emita una ley para regularla de alguna manera, eso si, el presidente entrante no puede revertir las órdenes ejecutivas de su predecesor. 
El Presidente puede negociar acuerdos con otros países, aunque igual necesite la aprobación de dos terceras partes del Senado para su ejecución. Cuando estima que puede evitar ese paso, los presidentes recurren a los llamados "acuerdos ejecutivos" que estarán en vigor siempre que el Congreso no presente objeciones.
En caso de plantearse conflictos armados, el Presidente como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas puede abrogarse facultades mientras no haya reacción del Congreso pero, no puede declarar una guerra porque esa es una facultad propia del Congreso.  
Si de algo no se han librado los presidentes de EEUU ni la opinión pública en los años más recientes, es es de conocer el procedimiento que sigue cuando se presume la comisión de abuso de poder llamado "impeachment" para una posible destitución en ese cargo, aunque exista un instrumento mucho más poderoso para "meter en cintura" a un Presidente y está en manos del Congreso: el control de las partidas presupuestarias del Estado.  
Muchas veces, los propios ciudadanos les conceden facultades no previstas en la legislación a sus funcionarios (aunque a algunos les sea imposible alegar ignorancia). No obstante, cuando Ud., dude o tema a los perjuicios que las acciones de un Presidente pudiesen ocasionar, extienda ese sentimiento al sistema en su totalidad porque eso podría significar que no está funcionando correctamente y en una democracia, al menos, se cuenta con instrumentos para ejercer su derecho al disenso.  


martes, 30 de junio de 2020

FAMILIA EN LA ACTUALIDAD

Afortunadamente, todavía podemos responder sin demora que la familia es la célula fundamental en la sociedad pero tomando en cuenta los distintos módelos o formas en las que pueden estar constituídas: 
Familias unipersonales (de solteros, divorciados o viudos); 
Famlias monoparentales o matri-focales (madres sin pareja con hijos a su cargo, sean solteras o separadas); 
Familias reconstituidas (parejas de segundas o ulteriores nupcias, a cargo de hijos procedentes de uniones anteriores); 
Familias de cohabitantes, uniones informales de parejas sin legalizar, tengan o no hijos a su cargo, etc.


 

domingo, 28 de junio de 2020

Honor: lo que le sobraba a Franklin Brito y tanta falta hace

Tomado del excelente reportaje de la periodista Milagros Socorro:  http://milagrossocorro.com/2011/07/el-refugio-de-la-familia-de-franklin-brito/

Tal como lo glosó Marino Alvarado, director de Provea, la muerte de Brito fue  “el resultado de un mandato intolerante, intransigente y negado al diálogo. El Ejecutivo es responsable desde que le quitaron sus tierras (en 2003). El Ministerio Público es responsable desde que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ordenó que fuese trasladado contra su voluntad al Hospital Militar. La defensora del pueblo es cómplice porque confabuló para presentarlo como un demente. El juez que llevó el caso (Lenín Fernández) es responsable porque negó que se cumpliera la orden del director del hospital de dar de alta a Brito (el pasado 1º de marzo), y los diputados oficialistas son responsables porque alentaron a que el Ejecutivo actuara como lo hizo».

domingo, 7 de junio de 2020

La responsabilidad personal en el Código Penal

La evolución de los sistemas que intentan establecer y sancionar la responsabilidad por los hechos que se consideran punibles, ha permitido la inclusión progresiva de tipos penales en los códigos correspondientes, la adopción de normas aprobadas por bloques de países vinculados por una misma Constitución, intereses económicos o ubicación geográfica y el acuerdo, en mayor o menor grado, en  reconocer la preponderancia de los Derechos Humanos a nivel universal, ante cualquier forma de ejercicio del poder coercitivo estatal. Las expresiones plasmadas en estos instrumentos, como por ejemplo: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1], constituyen un baluarte de la lucha social a lo largo de la historia, como en el siglo IV d. C., cuando se establece el principio del derecho romano por el cual el delito obliga únicamente al autor,  sin extenderse a sus familiares o allegados[2], aparte de las referencias bíblicas a la ley del Talión con su rigurosa proporcionalidad que también hacía imposible sancionar a otros, distintos del pecador.

[1] Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III) del  10 de diciembre de 1948.

[2] Cfr. CUERDA RIEZU, A. (2009). El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas. Libro Homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias. ADPCP, VOL. LXII. pp. 161-163.


sábado, 18 de mayo de 2019

VENEZUELA: UN COLAPSO QUE SUPERA AL DE UNA GUERRA

https://www.nytimes.com/2019/05/17/world/americas/venezuela-economy.html

DERECHO AMBIENTAL


Principio de participación pública
La participación ciudadana y comunitaria es esencial para la discusión, resolver controversias y promover la cooperación cuando se trate de temas ambientales. La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) establece que toda persona debe tener acceso a la información sobre el medio ambiente, tanto como la que dispongan las autoridades públicas, incluyendo la relacionada a los materiales y actividades que pudieran poner en peligro sus comunidades y la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones: “Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

domingo, 24 de septiembre de 2017

CAPACIDAD

Desde el punto de vista médico, "Los elementos integrantes de la capacidad civil son: 1) suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad, 2) un juicio suficiente para aplicarlos en casos concretos y 3) la firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión. Para que la enfermedad sea causa de limitación a la capacidad, resulta imprescindible la confluencia de tres elementos que deberán darse simultáneamente... la enfermedad mental es un presupuesto necesario para la declaración de incapacidad, pero no en todos lo casos acarrea un pronunciamiento de ese carácter, por lo que no cabe atenerse a un criterio puramente médico para restringir la capacidad de un sujeto, sino que se debe considerar si la enfermedad tiene o no incidencia en su vida"

Giavarino, Magdalena B. La "ratio legis" de la evaluación psiquiátrica en el proceso de la incapacitación. Thompson Reuters; 2012: f: 4. Disponible en: AR/DOC/4539/2012  

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...