domingo, 21 de julio de 2013

DEMANDAS COLECTIVAS (CLASS ACTIONS)
Este tipo de juicios, en los que un grupo numeroso de demandantes, de manera colectiva, elevan un reclamo a la corte en contra de otro grupo de acusados, son de uso predominante en Estados Unidos y siguen siendo un "fenómeno" muy americano.  Estas demandas basadas en el "common-law" y cambios sufridos en años recientes,  han permitido su práctica por organizaciones que representan a grupos  de consumidores, a pesar de la contraposición de este sistema con el "civil law" europeo.
Estas demandas pueden ser planteadas ante Cortes Federales por estar reguladas por las Normas Federales de Procedimiento Civil  http://en.wikipedia.org/wiki/Federal_Rules_of_Civil_Procedure
Se piensa que las Cortes Federales normalmente favorecen a los acusados y las Cortes Estatales a los demandantes. Es muy frecuente que los acusados intenten pasar las causas a las Cortes Federales.
El procedimiento para una demanda colectiva consiste en que uno o más demandantes entablen un juicio en nombre de un colectivo. Ese colectivo puede estar formado por personas naturales o jurídicas que han sufrido uno o más perjuicios en común.
El debido proceso exige, en la mayoría de los casos, que la demanda (class action) sea enviada, publicada o transmitida a los miembros de ese colectivo.
Las características propias de este tipo de acciones han sido resumidas con el acrónimo CANT:
  1. COMMONALITY (comunidad): los reclamos deben estar basados en una o más circunstancias fácticas comunes al colectivo. En muchos casos, las causas en común deben prevalecer sobre las que atienden asuntos individuales, independientemente de la cantidad de daños sufridos por cada uno de los miembros.
  2. ADEQUACY (idoneidad o capacidad): los representantes de las partes deben proteger los intereses del colectivo (no de un individuo), de manera justa y equitativa.
  3. NUMEROSITY (numerosidad o cantidad representativa): el grupo debe ser tan numeroso que haga parecer poco práctico que se presenten demandas de manera individual (class action es un medio de rango superior a las demandas individuales).
  4. TIPICALITY (tipicidad): los argumentos legales deben ser similares; el curso de los eventos presentados debe afectar del mismo modo a los demandantes o acusados.   
 

    

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haznos saber tu opinion

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...