sábado, 1 de abril de 2017

EL RESUMEN DE LAS SENTENCIAS QUE ROMPIERON EL HILO CONSTITUCIONAL


Lea antes que lo borren de este medio oficialista

http://www.humanidadenred.org.ve/?p=7520

y si desaparece el enlace, aquí copiamos un fragmento:

SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.


"en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.


Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente: 


Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla. 

Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción. 

Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.


Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.   

La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional. 


3. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución."

SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017

"la Sala Constitucional decidió lo siguiente:

1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.

2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional."

domingo, 19 de marzo de 2017

DATOS CURIOSOS SOBRE LA CARTA DEMOCRATICA OEA


 
·        Un artículo de la BBC indica que desde que se firmó en 2001, la Carta Democrática en el Consejo Permanente de la OEA había sido invocada en diez ocasiones.

·        La iniciativa siempre había venido de los propios países miembros afectados y nunca de parte del secretario general del organismo. El único caso está dispuesto en el Artículo 20, donde dice que el Secretario General de la OEA o cualquier Estado miembro pueden invocarla si se ha producido una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático.

·        Según el Diario Las Américas se ha aplicado en más de decena de ocasiones, incluyendo el golpe de Estado en Honduras en 2009.  

·        Los países que la han invocado: Honduras (2009), Ecuador (2005, 2010), Bolivia (2003, 2005, 2008), Nicaragua (2004 y 2005) y Perú (2004)

Aplicada cláusula en Venezuela (2002) –sin efecto al regresar el gobernante a su cargo-

·        Son 34 estados miembros los que tienen derecho al voto: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice,  Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucia, Surinam, Trinidad y Tobado, Uruguay, y Venezuela.

·        Bastarían con 18 votos para al activación de las gestiones diplomáticas previstas en la Carta.

·        Para aprobar el siguiente nivel de aplicación de la Carta Democrática Interamericana (determinar si es necesaria la suspensión), prevista en el Artículo 21, se necesita el apoyo de 24 países.

·        Las dos consecuencias inmediatas de la suspensión según Rafael Uzcategui/Provea): Una es que el Estado venezolano dejaría de ser un miembro activo de la OEA (no podría gozar de los beneficios, entre ellos, recibir prestamos del Banco Interamericano y del Banco Mundial); y dos habría una convocatoria de emergencia a una Asamblea extraordinaria para que se activen otros mecanismos de tipo diplomático, como que delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vengan al país para constatar la situación, con la finalidad de que se reactive la democracia en Venezuela.

·        La intervención extranjera directa no está prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática. No confundamos con la operación Just Cause (1989) dirigida por EEUU, por ejemplo, la cual pretendía la aprehensión del general Noriega al ser requerido por la justicia estadounidense acusado del delito de narcotráfico, así como neutralizar las Fuerzas de Defensa de Panamá, milicia bajo sus órdenes.

sábado, 10 de diciembre de 2016

DEFIENDE HOY LOS DERECHOS DE ALGUIEN

😊La invitación que hace Naciones Unidas es que, al menos, por el 10 de diciembre, cada ciudadano se fije como meta defender los derechos humanos de otra persona phttp://www.cofavic.org/defiende-hoy-los-derechos-de-alguien/orque es responsabilidad de todos hacerlo.

domingo, 4 de diciembre de 2016

SE LLAMA SKARLYN DUARTE

"...Skarlyn sí está allí, desde agosto de 2014. La vinculan con unos mensajes supuestamente desestabilizadores que salieron de una cuenta en Twitter.
(...) Los dos hombres más poderosos de Venezuela, los mismos que cuentan con infinitos recursos a su disposición para usar y abusar de ellos a placer, por temor a enfrentarse en el estrado a la verdad de una mujer, de una menuda y joven bailarina (en ese momento contaba poco más de 22 años), son los que desde hace casi tres años ya la mantienen encarcelada y sin derecho a que se realice siquiera su audiencia preliminar, que al día de hoy ha sido diferida 36 veces (sí, así como se lee) por “inasistencia de las víctimas”. Cabello y Maduro han sido citados todas las veces, las 36 veces, y si no han querido asistir o excusarse eso es su responsabilidad. La ley dice que el proceso debe continuar entonces, pero no continúa y sigue en el limbo. Así es la administración de injusticia en Venezuela." http://runrun.es/opinion/289336/se-llama-skarlyn-duarte-por-gonzalo-himiob-santome.html

sábado, 15 de octubre de 2016

PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS EN VENEZUELA

  "...Por causa de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, se ha desmantelado el Estado  de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia ha cesado en su legitimidad por la falta de magistrados autónomos y por hallarse al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos; y la vigencia misma de la Constitución se ha hecho incierta..." http://ow.ly/nMIP305drGS 

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...