sábado, 1 de abril de 2017

EL RESUMEN DE LAS SENTENCIAS QUE ROMPIERON EL HILO CONSTITUCIONAL


Lea antes que lo borren de este medio oficialista

http://www.humanidadenred.org.ve/?p=7520

y si desaparece el enlace, aquí copiamos un fragmento:

SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.


"en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.


Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente: 


Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla. 

Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción. 

Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.


Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.   

La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional. 


3. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución."

SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017

"la Sala Constitucional decidió lo siguiente:

1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.

2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional."

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