jueves, 24 de abril de 2014

EL DERECHO A LA PROTESTA ES UN DERECHO HUMANO

Si los “tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (art. 23 CRBV) entonces que siga la protesta invocando a:
  • Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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