martes, 14 de julio de 2020

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont 
¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolerante con los que acostumbran insinuar y no hablan claro, en especial, aquellos influencers que destacan comentarios, muchas veces descontextualizados, de las declaraciones de ciertas personas famosas o políticos cuyo efecto se traduce en reacciones adversas y desazón en sus seguidores durante estos días de pandemia o de reivindicación de derechos. Me encantan las redes sociales y las defiendo por su enorme utilidad en caso de violaciones a la libertad de expresión; de hecho, evito responder ese tipo de provocaciones que hasta forman parte del trabajo noticioso pero, me preocupa la falta de interés de los usuarios de las redes, en rebatir o investigar sobre la verosimilitud de esa información. 
Luego de mi respuesta vía Twitter a un periodista latino que mencionaba las intenciones del Presidente Trump de vender Puerto Rico para comprar Groenlandia,  me parece justo exponer en este blog la razón por la cual sugería consultar la Constitución Americana. 
La Constitución de Estados Unidos, como ley suprema de la nación, define la estructura del Gobierno federal y las funciones de sus tres ramas principales: la legislativa, representada por el Congreso y a su vez conformada por la Cámara de Representantes y el Senado; la ejecutiva, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Gabinete; por último, la judicial, representada por la Corte Suprema y los juzgados federales menores. Todas estas ramas o poderes son independientes entre si pero, cada una es contrapeso del poder de la otra.  
El poder ejecutivo implementa las leyes previamente aprobadas por el Congreso y se reserva la facultad de vetar las iniciativas de ley que le presenten, aunque ello pueda ser revertido por las dos terceras partes de los legisladores. El Congreso, conformado por 435 representantes y 100 senadores, está encargado de aprobar proyectos de ley, controlar el gasto público y supervisar las actividades del ejecutivo, entre otras funciones y sin embargo, la Corte Suprema puede confirmar la inconstitucionalidad de leyes vigentes y hasta la de actos del Presidente si con ello garantiza la imparcialidad e igualdad para todos los ciudadanos.
Remito también a una publicación de Deutsche Welle (DW) https://www.dw.com/es/cu%C3%A1nto-poder-tiene-el-presidente-de-ee-uu/g-36776462, por aquellas "zonas grises" que se presentan cuando hablamos del alcance que pudieran tener las medidas presidenciales y cito Ni la Constitución ni los fallos de la Corte Suprema establecen límites definitivos al poder del presidente. Una interpretación jurídica da pie al llamado "veto de bolsillo". Bajo condiciones muy específicas, el presidente puede "esconder en su bolsillo" iniciativas de ley, que son declaradas sin vigencia. El Congreso no puede anular este tipo de veto, que ha sido usado más de mil veces.
¿los vetos se producen a menudo? No. Según el Senado, en Estados Unidos han sido revertidos 111 de 1.500 vetos regulares; es decir, poco más del siete por ciento, volviendo a la publicación de DW. 
Las "órdenes ejecutivas" del Presidente tienen carácter de ley y no necesitan aprobación de otro ente, más ello no impide que puedan ser revertidas en la corte, o que el Congreso emita una ley para regularla de alguna manera, eso si, el presidente entrante no puede revertir las órdenes ejecutivas de su predecesor. 
El Presidente puede negociar acuerdos con otros países, aunque igual necesite la aprobación de dos terceras partes del Senado para su ejecución. Cuando estima que puede evitar ese paso, los presidentes recurren a los llamados "acuerdos ejecutivos" que estarán en vigor siempre que el Congreso no presente objeciones.
En caso de plantearse conflictos armados, el Presidente como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas puede abrogarse facultades mientras no haya reacción del Congreso pero, no puede declarar una guerra porque esa es una facultad propia del Congreso.  
Si de algo no se han librado los presidentes de EEUU ni la opinión pública en los años más recientes, es es de conocer el procedimiento que sigue cuando se presume la comisión de abuso de poder llamado "impeachment" para una posible destitución en ese cargo, aunque exista un instrumento mucho más poderoso para "meter en cintura" a un Presidente y está en manos del Congreso: el control de las partidas presupuestarias del Estado.  
Muchas veces, los propios ciudadanos les conceden facultades no previstas en la legislación a sus funcionarios (aunque a algunos les sea imposible alegar ignorancia). No obstante, cuando Ud., dude o tema a los perjuicios que las acciones de un Presidente pudiesen ocasionar, extienda ese sentimiento al sistema en su totalidad porque eso podría significar que no está funcionando correctamente y en una democracia, al menos, se cuenta con instrumentos para ejercer su derecho al disenso.  


martes, 30 de junio de 2020

FAMILIA EN LA ACTUALIDAD

Afortunadamente, todavía podemos responder sin demora que la familia es la célula fundamental en la sociedad pero tomando en cuenta los distintos módelos o formas en las que pueden estar constituídas: 
Familias unipersonales (de solteros, divorciados o viudos); 
Famlias monoparentales o matri-focales (madres sin pareja con hijos a su cargo, sean solteras o separadas); 
Familias reconstituidas (parejas de segundas o ulteriores nupcias, a cargo de hijos procedentes de uniones anteriores); 
Familias de cohabitantes, uniones informales de parejas sin legalizar, tengan o no hijos a su cargo, etc.


 

domingo, 28 de junio de 2020

Honor: lo que le sobraba a Franklin Brito y tanta falta hace

Tomado del excelente reportaje de la periodista Milagros Socorro:  http://milagrossocorro.com/2011/07/el-refugio-de-la-familia-de-franklin-brito/

Tal como lo glosó Marino Alvarado, director de Provea, la muerte de Brito fue  “el resultado de un mandato intolerante, intransigente y negado al diálogo. El Ejecutivo es responsable desde que le quitaron sus tierras (en 2003). El Ministerio Público es responsable desde que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ordenó que fuese trasladado contra su voluntad al Hospital Militar. La defensora del pueblo es cómplice porque confabuló para presentarlo como un demente. El juez que llevó el caso (Lenín Fernández) es responsable porque negó que se cumpliera la orden del director del hospital de dar de alta a Brito (el pasado 1º de marzo), y los diputados oficialistas son responsables porque alentaron a que el Ejecutivo actuara como lo hizo».

domingo, 7 de junio de 2020

La responsabilidad personal en el Código Penal

La evolución de los sistemas que intentan establecer y sancionar la responsabilidad por los hechos que se consideran punibles, ha permitido la inclusión progresiva de tipos penales en los códigos correspondientes, la adopción de normas aprobadas por bloques de países vinculados por una misma Constitución, intereses económicos o ubicación geográfica y el acuerdo, en mayor o menor grado, en  reconocer la preponderancia de los Derechos Humanos a nivel universal, ante cualquier forma de ejercicio del poder coercitivo estatal. Las expresiones plasmadas en estos instrumentos, como por ejemplo: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1], constituyen un baluarte de la lucha social a lo largo de la historia, como en el siglo IV d. C., cuando se establece el principio del derecho romano por el cual el delito obliga únicamente al autor,  sin extenderse a sus familiares o allegados[2], aparte de las referencias bíblicas a la ley del Talión con su rigurosa proporcionalidad que también hacía imposible sancionar a otros, distintos del pecador.

[1] Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III) del  10 de diciembre de 1948.

[2] Cfr. CUERDA RIEZU, A. (2009). El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas. Libro Homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias. ADPCP, VOL. LXII. pp. 161-163.


sábado, 18 de mayo de 2019

VENEZUELA: UN COLAPSO QUE SUPERA AL DE UNA GUERRA

https://www.nytimes.com/2019/05/17/world/americas/venezuela-economy.html

DERECHO AMBIENTAL


Principio de participación pública
La participación ciudadana y comunitaria es esencial para la discusión, resolver controversias y promover la cooperación cuando se trate de temas ambientales. La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) establece que toda persona debe tener acceso a la información sobre el medio ambiente, tanto como la que dispongan las autoridades públicas, incluyendo la relacionada a los materiales y actividades que pudieran poner en peligro sus comunidades y la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones: “Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

domingo, 24 de septiembre de 2017

CAPACIDAD

Desde el punto de vista médico, "Los elementos integrantes de la capacidad civil son: 1) suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad, 2) un juicio suficiente para aplicarlos en casos concretos y 3) la firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión. Para que la enfermedad sea causa de limitación a la capacidad, resulta imprescindible la confluencia de tres elementos que deberán darse simultáneamente... la enfermedad mental es un presupuesto necesario para la declaración de incapacidad, pero no en todos lo casos acarrea un pronunciamiento de ese carácter, por lo que no cabe atenerse a un criterio puramente médico para restringir la capacidad de un sujeto, sino que se debe considerar si la enfermedad tiene o no incidencia en su vida"

Giavarino, Magdalena B. La "ratio legis" de la evaluación psiquiátrica en el proceso de la incapacitación. Thompson Reuters; 2012: f: 4. Disponible en: AR/DOC/4539/2012  

sábado, 1 de abril de 2017

EL RESUMEN DE LAS SENTENCIAS QUE ROMPIERON EL HILO CONSTITUCIONAL


Lea antes que lo borren de este medio oficialista

http://www.humanidadenred.org.ve/?p=7520

y si desaparece el enlace, aquí copiamos un fragmento:

SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.


"en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.


Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente: 


Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla. 

Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción. 

Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.


Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.   

La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional. 


3. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución."

SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017

"la Sala Constitucional decidió lo siguiente:

1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.

2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional."

domingo, 19 de marzo de 2017

DATOS CURIOSOS SOBRE LA CARTA DEMOCRATICA OEA


 
·        Un artículo de la BBC indica que desde que se firmó en 2001, la Carta Democrática en el Consejo Permanente de la OEA había sido invocada en diez ocasiones.

·        La iniciativa siempre había venido de los propios países miembros afectados y nunca de parte del secretario general del organismo. El único caso está dispuesto en el Artículo 20, donde dice que el Secretario General de la OEA o cualquier Estado miembro pueden invocarla si se ha producido una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático.

·        Según el Diario Las Américas se ha aplicado en más de decena de ocasiones, incluyendo el golpe de Estado en Honduras en 2009.  

·        Los países que la han invocado: Honduras (2009), Ecuador (2005, 2010), Bolivia (2003, 2005, 2008), Nicaragua (2004 y 2005) y Perú (2004)

Aplicada cláusula en Venezuela (2002) –sin efecto al regresar el gobernante a su cargo-

·        Son 34 estados miembros los que tienen derecho al voto: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice,  Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucia, Surinam, Trinidad y Tobado, Uruguay, y Venezuela.

·        Bastarían con 18 votos para al activación de las gestiones diplomáticas previstas en la Carta.

·        Para aprobar el siguiente nivel de aplicación de la Carta Democrática Interamericana (determinar si es necesaria la suspensión), prevista en el Artículo 21, se necesita el apoyo de 24 países.

·        Las dos consecuencias inmediatas de la suspensión según Rafael Uzcategui/Provea): Una es que el Estado venezolano dejaría de ser un miembro activo de la OEA (no podría gozar de los beneficios, entre ellos, recibir prestamos del Banco Interamericano y del Banco Mundial); y dos habría una convocatoria de emergencia a una Asamblea extraordinaria para que se activen otros mecanismos de tipo diplomático, como que delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vengan al país para constatar la situación, con la finalidad de que se reactive la democracia en Venezuela.

·        La intervención extranjera directa no está prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática. No confundamos con la operación Just Cause (1989) dirigida por EEUU, por ejemplo, la cual pretendía la aprehensión del general Noriega al ser requerido por la justicia estadounidense acusado del delito de narcotráfico, así como neutralizar las Fuerzas de Defensa de Panamá, milicia bajo sus órdenes.

sábado, 10 de diciembre de 2016

DEFIENDE HOY LOS DERECHOS DE ALGUIEN

😊La invitación que hace Naciones Unidas es que, al menos, por el 10 de diciembre, cada ciudadano se fije como meta defender los derechos humanos de otra persona phttp://www.cofavic.org/defiende-hoy-los-derechos-de-alguien/orque es responsabilidad de todos hacerlo.

domingo, 4 de diciembre de 2016

SE LLAMA SKARLYN DUARTE

"...Skarlyn sí está allí, desde agosto de 2014. La vinculan con unos mensajes supuestamente desestabilizadores que salieron de una cuenta en Twitter.
(...) Los dos hombres más poderosos de Venezuela, los mismos que cuentan con infinitos recursos a su disposición para usar y abusar de ellos a placer, por temor a enfrentarse en el estrado a la verdad de una mujer, de una menuda y joven bailarina (en ese momento contaba poco más de 22 años), son los que desde hace casi tres años ya la mantienen encarcelada y sin derecho a que se realice siquiera su audiencia preliminar, que al día de hoy ha sido diferida 36 veces (sí, así como se lee) por “inasistencia de las víctimas”. Cabello y Maduro han sido citados todas las veces, las 36 veces, y si no han querido asistir o excusarse eso es su responsabilidad. La ley dice que el proceso debe continuar entonces, pero no continúa y sigue en el limbo. Así es la administración de injusticia en Venezuela." http://runrun.es/opinion/289336/se-llama-skarlyn-duarte-por-gonzalo-himiob-santome.html

sábado, 15 de octubre de 2016

PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS EN VENEZUELA

  "...Por causa de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, se ha desmantelado el Estado  de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia ha cesado en su legitimidad por la falta de magistrados autónomos y por hallarse al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos; y la vigencia misma de la Constitución se ha hecho incierta..." http://ow.ly/nMIP305drGS 

lunes, 22 de agosto de 2016

CARTA ABIERTA A LEOPOLDO LOPEZ por Luis Almagro/Secretario General OEA

"Ninguna posición que sustente el derecho y los principios jurídicos fundamentales puede ignorar que el Gobierno de Venezuela tiene presos políticos y los tortura, que desconoce la separación de poderes y específicamente al Poder Legislativo, que sufre una profunda crisis humanitaria y ética y que buena parte de los afectados han sido seleccionados políticamente, que el Gobierno de Venezuela quiere desconocer el derecho constitucional de su gente de revocar a su Presidente -mecanismo de la misma jerarquía jurídica y política que elegirlo- y el que el Gobierno no ha tenido ninguna voluntad de diálogo" http://www.oas.org/fpdb/press/OSG-441.pdf

sábado, 23 de julio de 2016

SPAGHETTI BOWL por Elsa Contreras


De un curso en línea del BID, por el cual recibí una invitación a fomar parte de la Comunidad de Práctica sobre Nuevas Tendencias en los Tratados Comerciales en América Latina comparto esta imagen: Es un “spaghetti bowl” (como lo llamó su autor, Jagdish Bhagwati, en 1995) de los acuerdos comerciales regionales en América Latina en 2015 (Fuente: Sector de Integración y Comercio del BID)

Cuando plantean que la solución al desabastecimiento es la negociación de acuerdos con India por ejemplo, me convenzo que la desesperada invocación del derecho de Venezuela a presidir Mercosur es sólo con fines políticos. Mientras algunos países siguen aprovechando la negociación previa de condiciones para llegar a acuerdos con otros, por pertenecer a ese bloque y contar con producción que cumpla con los estándares de calidad exigibles para competir en mercados internacionales, las importaciones siguen siendo el paliativo para los que esperan, aislados del resto (vean nuestra ubicación en esa gráfica), que el petróleo salve su economía poco sustentable.   
         

sábado, 11 de junio de 2016

INVALIDACION DE FIRMAS

En esta era tan cibernética en la cual hasta la Casa Blanca se abre a las peticiones de los ciudadanos, no necesariamente de nacionalidad americana, a traves de un portal web y por cierto, les hacen caso; en la epoca de la revolución dígital en la que un captcha permite distinguir si quien requiere la información es un robot o un ser humano y a las compañías e instituciones les basta que te registres como usuario con contraseña para interactuar y utilizar esa información con propósitos comerciales, laborales o de investigación, nosotros tenemos un organismo electoral con el mandato constitucional de garantizar imparcialidad en sus funciones que, para remate, trabaja conjuntamente con el registro civil, ente que lleva el control del status de todos los habitantes, desde la emisión de la partida de nacimiento hasta la de defunción, por lo que les consta cuantos existimos o como decimos acá, estamos "vivitos y coleando" y a pesar de ello, nuestra firma puede resultar invalidada por razones subjetivas, generalizadas y alejadas del espíritu de las normas relacionadas con el revocatorio

martes, 5 de abril de 2016

CARTA DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLITICOS SOLICITANDO LA INTERCESION DEL PAPA FRANCISCO

Esta es la carta que los familiares de los presos políticos acaban de entregar al Excelentísimo Señor Nuncio Apostólico, Arzobispo Aldo Giordano, solicitando la intercesión de Su Santidad el Papa Francisco por los presos Políticos.
Arzobispo
Aldo Giordano
Nuncio Apostólico de la Santa Sede
Presente
Excelentísimo Señor:
No podemos empezar la presente sin solicitar su bendición y especialmente pedirle transmita a Su Santidad Francisco, Sucesor de Pedro, pero también nuestro Papa latinoamericano, nuestra solicitud por su bendición y sus oraciones para este país y esta América convulsionada, la cual sabemos que está desde siempre en sus oraciones de la misma manera como él, nuestro amigo, está en las nuestras.
En este momento nuestro país se encuentra convulsionado al extremo y fracturado, un pueblo de dios que necesita sus palabras y sus oraciones, además de su apoyo como hombre de Dios, pero también como hombre conocedor de nuestra realidad.
Este país necesita una reconciliación, porque los dos bandos que hay, son dos bandos de venezolanos, son dos bandos de cristianos, que juran lealtad a la misma bandera y que oran y llaman padre al mismo Dios.
El pueblo venezolano en una notable mayoría votó en diciembre pasado por una opción política que ofrecía como principal promesa de campaña, la amnistía de los presos y perseguidos por pensar distinto, como primer paso para la reconciliación nacional. Todos ellos han sido reconocidos por organizaciones altamente respetables como Humans Right Watch y Amnistía Internacional como “presos de conciencia”.
Ya la nueva Asamblea Nacional cumplió con lo ofrecido, con lo que la inmensa mayoría de los venezolanos votó. La “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional” está aprobada, pero el Presidente de la República, apoyado por una ínfima minoría de la Asamblea Nacional, amenaza todos los días que tiene la oportunidad, con negarle el ejecútese. No contento con ello, amenaza también con hacer que el Tribunal Supremo de Justicia la declare inconstitucional, ese mismo tribunal cuya legitimidad ha quedado en entredicho desde la ilegal e ilegítima elección (y autoeleción) de magistrados de diciembre pasado. Esto lo pretende pese a que los más eminentes juristas del país, los Colegios de Abogados y las Facultades de Derecho de las Universidades Venezolanas le han dado su apoyo, garantizando que no tiene ningún viso de inconstitucionalidad.
Esta ley específicamente excluye a los reos de delitos de lesa humanidad, torturas y asesinatos, los crímenes que bien podrían ser juzgados por la Corte Penal Internacional de La Haya. Se acusa permanentemente a los presos de conciencia de ser los responsables de 43 muertes ocurridas durante las protestas del año 2014, comúnmente conocidas como “guarimbas”, pese a que ninguno de los beneficiarios de la amnistía ha sido imputado, acusado o condenado por homicidio alguno. Más aún, las muertes ocurridas durante las protestas del año 2014 se debieron a la represión del Estado, no al accionar de los estudiantes y jóvenes que manifestaban su disconformidad con un gobierno que sentían (y sienten aún) no solo que no los representa, sino que es altamente negativo para el país, como los hechos hoy en día lo están demostrando.
Esta Ley incluye especialmente a los que han soportado juicios injustos, donde la dama ciega de la justicia no ha sido ciega, sino parcializada por la falta de independencia de los poderes públicos. Juicios en los que jerarcas políticos del gobierno, en un arrebato, ordenan condenar a personas que disienten del régimen, negando toda posibilidad de un juicio justo. Donde la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Supremo de Justicia están al servicio del Poder Ejecutivo (además de Concejo Nacional Electoral y la Contraloría General de la República). Donde las pruebas no existen, donde los testigos juran la inocencia y los jueces condenan por delitos inexistentes. Donde las audiencias se difieren y los juicios se demoran para poder mantener privados de libertad a personas respecto de las cuales no hay motivo alguno para su encarcelamiento, todo esto sostenido por los más insignes juristas del país.
Requerimos al gobierno de la República el ejecútese de la “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional” de la misma forma como el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías y el actual Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, lo solicitaron a la Conferencia Episcopal en el año 1993 cuando el Comandante Hugo Chávez y sus seguidores fueron juzgados por participar en dos golpes de estado contra el gobierno de la República, legítimo y constitucional, democráticamente elegido por el pueblo, ocasionando, siendo ellos directamente responsables de la muerte de más de doscientos venezolanos, algunos asesinados a mansalva, ya que eran personal no combatiente, ni soldados ni policías, sino simples civiles que no tenían posibilidad alguna de defenderse de los insurrectos poderosamente armados con fusiles y ametralladoras.
Nosotros, familiares de los presos políticos de Venezuela, imploramos a Nuestro Señor piedad, conmiseración, por el sufrimiento, tanto de nuestro familiares presos como de nosotros, que estamos tan presos como ellos, que tenemos la dura tarea de apoyarlos y sostenerlos en los malos tratos, hambre, privaciones, humillaciones y vejaciones, en la violación de todos sus derechos humanos, que sufren en las prisiones, soportando nosotros también un trato inhumano, violando leyes internas y tratados internacionales, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero no es solo el sufrimiento de nosotros y de nuestro familiares presos, el más inhumano de los sufrimientos es el de los niños, que no tienen posibilidad de ver a papá o a mamá, de compartir con ellos en muchos de los casos, en otros (dependiendo de los sitios de reclusión) pueden ver a papá o a mamá, después de ser humillados. Papá o mamá no están para hacer tareas, ir al colegio, ir a las actividades, el fútbol, el beisbol, el ballet, para dormirlos en las noches, para secar las lágrimas de los dolores y las decepciones, para abrazar y festejar las alegrías que están negadas, porque papá o mamá no están.
Los familiares de los presos políticos estamos unidos en nuestro dolor, en nuestra angustia, en nuestra esperanza, en la solidaridad de nuestros vecinos, vecinos que muchas veces no conocíamos, pero que en esta circunstancia fueron verdaderos hermanos en Cristo, que nos hicieron sentir la palabra del Santo Profeta Isaías (51:14) “El preso agobiado será libertado pronto; no morirá en la mazmorra, ni le faltará su pan”. Hermanos que no nos han dejado caer, que nos han puesto su hombro y han tendido su mano para caminar con nosotros este duro camino.
En este momento brilla en nuestro corazones la esperanza, la certeza que la bienaventuranza de Nuestro Señor Jesucristo (Mateo 5:6) “Bienaventurados los que tengan hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados” se cumplirá. El lo dijo, El lo prometió y sabemos que así es, que muy pronto abrazaremos a nuestro familiares presos y los niños abrazarán a papá o mamá que regresarán a casa. Las puertas de las celdas se abrirán, como se abrieron para que Pablo fuese liberado.
A pesar de las privaciones y las carencias somos un pueblo de paz y queremos seguirlo siendo, no queremos que un gobierno que desconoce la palabra del Señor nos lleve por el camino de la la violencia. Queremos una reconciliación y una solución sin violencia, como enseñó al mundo uno de los más grandes y admirables hombres, Mahatma Gandhi. Queremos una reconciliación como la logró “Mahidi”, Nelson Mandela, que después de tanto odio y dolor, convirtió a Suráfrica en un solo pueblo, como nosotros siempre lo hemos sido. Queremos ver el día en que los venezolanos que tuvieron que salir huyendo del país por miedo, regresen, porque es el venezolano el más grande recurso que este país tiene y con el que podemos ser un país grande, que nuevamente pueda recibir a todos los hermanos que desean venir en paz a hacer su vida con nosotros, trayendo sus costumbres y creando una sociedad que es en parte venezolana, pero en parte mundial.
Pero no solo queremos una amnistía y reconciliación, queremos también que se constituya la Comisión de la Verdad, pero no una Comisión de la Verdad supeditada al gobierno, sino una Comisión de la Verdad en la que participen las más intachables y confiables organizaciones nacionales e internacionales, de modo que se investigue realmente todo lo sucedido, que se investiguen los asesinatos, las torturas, las privaciones ilegítimas de libertad y los secuestros. Una Comisión de la Verdad cuyas investigaciones sean confiables para todos. Queremos que las víctimas tengan justicia, porque nosotros juramos que todos estos muertos no han muerto en vano.
Esperamos que este sufrimiento sea un recordatorio permanente para nuestro futuros gobernantes para que podamos decir nunca más y que los venezolanos no vuelvan a ser perseguidos por su gobierno por pensar distinto no tengan que huir por miedo.
El Libertador de Venezuela Simón Bolívar quería una América Unida, al igual que el Libertador de Argentina, José de San Martín, y unidos liberaron una gran parte de Latinoamérica. Lo mismo estamos haciendo nosotros, construyendo una Venezuela unida, donde quepamos todos y no seamos juzgados por lo que pensamos, donde se respeten las opiniones, donde nos podamos nutrir de los pensamientos de los otros para crecer, porque Venezuela somos todos unidos y solidarios.
Dios derrame sus bendiciones sobre esta tierra e ilumine y proteja a nuestro hermano Francisco para que por largo tiempo nos pueda guiar y en este momento pueda interceder por nosotros ante Nuestro Señor y ante nuestro gobernantes para que muy pronto se haga justicia.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...