Un espacio que muestra la relación del Derecho con nuestra vida cotidiana
martes, 14 de julio de 2020
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?
martes, 30 de junio de 2020
FAMILIA EN LA ACTUALIDAD
Familias unipersonales (de solteros, divorciados o viudos);
Famlias monoparentales o matri-focales (madres sin pareja con hijos a su cargo, sean solteras o separadas);
Familias reconstituidas (parejas de segundas o ulteriores nupcias, a cargo de hijos procedentes de uniones anteriores);
Familias de cohabitantes, uniones informales de parejas sin legalizar, tengan o no hijos a su cargo, etc.
domingo, 28 de junio de 2020
Honor: lo que le sobraba a Franklin Brito y tanta falta hace
domingo, 7 de junio de 2020
La responsabilidad personal en el Código Penal
La evolución de los sistemas que intentan establecer y sancionar la responsabilidad por los hechos que se consideran punibles, ha permitido la inclusión progresiva de tipos penales en los códigos correspondientes, la adopción de normas aprobadas por bloques de países vinculados por una misma Constitución, intereses económicos o ubicación geográfica y el acuerdo, en mayor o menor grado, en reconocer la preponderancia de los Derechos Humanos a nivel universal, ante cualquier forma de ejercicio del poder coercitivo estatal. Las expresiones plasmadas en estos instrumentos, como por ejemplo: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1], constituyen un baluarte de la lucha social a lo largo de la historia, como en el siglo IV d. C., cuando se establece el principio del derecho romano por el cual el delito obliga únicamente al autor, sin extenderse a sus familiares o allegados[2], aparte de las referencias bíblicas a la ley del Talión con su rigurosa proporcionalidad que también hacía imposible sancionar a otros, distintos del pecador.
[1] Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
[2] Cfr. CUERDA RIEZU, A. (2009). El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas. Libro Homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias. ADPCP, VOL. LXII. pp. 161-163.
sábado, 18 de mayo de 2019
DERECHO AMBIENTAL
Principio de participación pública
domingo, 24 de septiembre de 2017
CAPACIDAD
Giavarino, Magdalena B. La "ratio legis" de la evaluación psiquiátrica en el proceso de la incapacitación. Thompson Reuters; 2012: f: 4. Disponible en: AR/DOC/4539/2012
sábado, 1 de abril de 2017
EL RESUMEN DE LAS SENTENCIAS QUE ROMPIERON EL HILO CONSTITUCIONAL
Lea antes que lo borren de este medio oficialista
http://www.humanidadenred.org.ve/?p=7520
y si desaparece el enlace, aquí copiamos un fragmento:
SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.
"en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.
Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente:
Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla.
Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción.
Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.
Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.
La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional.
3. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución."
SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017
"la Sala Constitucional decidió lo siguiente:
1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.
2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional."
domingo, 19 de marzo de 2017
DATOS CURIOSOS SOBRE LA CARTA DEMOCRATICA OEA
sábado, 18 de marzo de 2017
COMO PARTICIPAR DESDE AFUERA EN LA RECONSTRUCCION DE VENEZUELA
https://soundcloud.com/la-c-mara-de-caracas/tomas-paez-como-participar-desde-afuera-en-la-reconstruccion-de-venezuela
sábado, 10 de diciembre de 2016
DEFIENDE HOY LOS DERECHOS DE ALGUIEN
domingo, 4 de diciembre de 2016
SE LLAMA SKARLYN DUARTE
(...) Los dos hombres más poderosos de Venezuela, los mismos que cuentan con infinitos recursos a su disposición para usar y abusar de ellos a placer, por temor a enfrentarse en el estrado a la verdad de una mujer, de una menuda y joven bailarina (en ese momento contaba poco más de 22 años), son los que desde hace casi tres años ya la mantienen encarcelada y sin derecho a que se realice siquiera su audiencia preliminar, que al día de hoy ha sido diferida 36 veces (sí, así como se lee) por “inasistencia de las víctimas”. Cabello y Maduro han sido citados todas las veces, las 36 veces, y si no han querido asistir o excusarse eso es su responsabilidad. La ley dice que el proceso debe continuar entonces, pero no continúa y sigue en el limbo. Así es la administración de injusticia en Venezuela." http://runrun.es/opinion/289336/se-llama-skarlyn-duarte-por-gonzalo-himiob-santome.html
sábado, 15 de octubre de 2016
PRONUNCIAMIENTO DEL GREMIO DE ABOGADOS EN VENEZUELA
lunes, 19 de septiembre de 2016
lunes, 22 de agosto de 2016
CARTA ABIERTA A LEOPOLDO LOPEZ por Luis Almagro/Secretario General OEA
sábado, 20 de agosto de 2016
sábado, 23 de julio de 2016
SPAGHETTI BOWL por Elsa Contreras
domingo, 19 de junio de 2016
sábado, 11 de junio de 2016
INVALIDACION DE FIRMAS
martes, 5 de abril de 2016
CARTA DE LOS FAMILIARES DE LOS PRESOS POLITICOS SOLICITANDO LA INTERCESION DEL PAPA FRANCISCO
Aldo Giordano
Nuncio Apostólico de la Santa Sede
Presente
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?
por Elsa Contreras @elscont ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...
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por Elsa Contreras @elscont ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...
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Afortunadamente, todavía podemos responder sin demora que la familia es la célula fundamental en la sociedad pero tomando en cuenta los dist...
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Pensando en los usuarios (es su realidad, no son propietarios actualmente) de la Misión Vivienda que se niegan a aceptar una ley concebida ...



