Un espacio que muestra la relación del Derecho con nuestra vida cotidiana
domingo, 28 de junio de 2020
Honor: lo que le sobraba a Franklin Brito y tanta falta hace
domingo, 7 de junio de 2020
La responsabilidad personal en el Código Penal
La evolución de los sistemas que intentan establecer y sancionar la responsabilidad por los hechos que se consideran punibles, ha permitido la inclusión progresiva de tipos penales en los códigos correspondientes, la adopción de normas aprobadas por bloques de países vinculados por una misma Constitución, intereses económicos o ubicación geográfica y el acuerdo, en mayor o menor grado, en reconocer la preponderancia de los Derechos Humanos a nivel universal, ante cualquier forma de ejercicio del poder coercitivo estatal. Las expresiones plasmadas en estos instrumentos, como por ejemplo: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1], constituyen un baluarte de la lucha social a lo largo de la historia, como en el siglo IV d. C., cuando se establece el principio del derecho romano por el cual el delito obliga únicamente al autor, sin extenderse a sus familiares o allegados[2], aparte de las referencias bíblicas a la ley del Talión con su rigurosa proporcionalidad que también hacía imposible sancionar a otros, distintos del pecador.
[1] Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
[2] Cfr. CUERDA RIEZU, A. (2009). El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas. Libro Homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias. ADPCP, VOL. LXII. pp. 161-163.
sábado, 18 de mayo de 2019
DERECHO AMBIENTAL
Principio de participación pública
domingo, 24 de septiembre de 2017
CAPACIDAD
Giavarino, Magdalena B. La "ratio legis" de la evaluación psiquiátrica en el proceso de la incapacitación. Thompson Reuters; 2012: f: 4. Disponible en: AR/DOC/4539/2012
sábado, 1 de abril de 2017
EL RESUMEN DE LAS SENTENCIAS QUE ROMPIERON EL HILO CONSTITUCIONAL
Lea antes que lo borren de este medio oficialista
http://www.humanidadenred.org.ve/?p=7520
y si desaparece el enlace, aquí copiamos un fragmento:
SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.
"en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.
Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente:
Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla.
Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción.
Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.
Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.
La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional.
3. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución."
SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017
"la Sala Constitucional decidió lo siguiente:
1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.
2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional."
domingo, 19 de marzo de 2017
DATOS CURIOSOS SOBRE LA CARTA DEMOCRATICA OEA
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?
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