domingo, 28 de junio de 2020

Honor: lo que le sobraba a Franklin Brito y tanta falta hace

Tomado del excelente reportaje de la periodista Milagros Socorro:  http://milagrossocorro.com/2011/07/el-refugio-de-la-familia-de-franklin-brito/

Tal como lo glosó Marino Alvarado, director de Provea, la muerte de Brito fue  “el resultado de un mandato intolerante, intransigente y negado al diálogo. El Ejecutivo es responsable desde que le quitaron sus tierras (en 2003). El Ministerio Público es responsable desde que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ordenó que fuese trasladado contra su voluntad al Hospital Militar. La defensora del pueblo es cómplice porque confabuló para presentarlo como un demente. El juez que llevó el caso (Lenín Fernández) es responsable porque negó que se cumpliera la orden del director del hospital de dar de alta a Brito (el pasado 1º de marzo), y los diputados oficialistas son responsables porque alentaron a que el Ejecutivo actuara como lo hizo».

domingo, 7 de junio de 2020

La responsabilidad personal en el Código Penal

La evolución de los sistemas que intentan establecer y sancionar la responsabilidad por los hechos que se consideran punibles, ha permitido la inclusión progresiva de tipos penales en los códigos correspondientes, la adopción de normas aprobadas por bloques de países vinculados por una misma Constitución, intereses económicos o ubicación geográfica y el acuerdo, en mayor o menor grado, en  reconocer la preponderancia de los Derechos Humanos a nivel universal, ante cualquier forma de ejercicio del poder coercitivo estatal. Las expresiones plasmadas en estos instrumentos, como por ejemplo: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”[1], constituyen un baluarte de la lucha social a lo largo de la historia, como en el siglo IV d. C., cuando se establece el principio del derecho romano por el cual el delito obliga únicamente al autor,  sin extenderse a sus familiares o allegados[2], aparte de las referencias bíblicas a la ley del Talión con su rigurosa proporcionalidad que también hacía imposible sancionar a otros, distintos del pecador.

[1] Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 217 A (III) del  10 de diciembre de 1948.

[2] Cfr. CUERDA RIEZU, A. (2009). El principio constitucional de responsabilidad personal por el hecho propio. Manifestaciones cualitativas. Libro Homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias. ADPCP, VOL. LXII. pp. 161-163.


sábado, 18 de mayo de 2019

VENEZUELA: UN COLAPSO QUE SUPERA AL DE UNA GUERRA

https://www.nytimes.com/2019/05/17/world/americas/venezuela-economy.html

DERECHO AMBIENTAL


Principio de participación pública
La participación ciudadana y comunitaria es esencial para la discusión, resolver controversias y promover la cooperación cuando se trate de temas ambientales. La Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) establece que toda persona debe tener acceso a la información sobre el medio ambiente, tanto como la que dispongan las autoridades públicas, incluyendo la relacionada a los materiales y actividades que pudieran poner en peligro sus comunidades y la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones: “Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

domingo, 24 de septiembre de 2017

CAPACIDAD

Desde el punto de vista médico, "Los elementos integrantes de la capacidad civil son: 1) suma de conocimientos acerca de los derechos y deberes sociales y de las reglas de la vida en sociedad, 2) un juicio suficiente para aplicarlos en casos concretos y 3) la firmeza de voluntad precisa para inspirar una libre decisión. Para que la enfermedad sea causa de limitación a la capacidad, resulta imprescindible la confluencia de tres elementos que deberán darse simultáneamente... la enfermedad mental es un presupuesto necesario para la declaración de incapacidad, pero no en todos lo casos acarrea un pronunciamiento de ese carácter, por lo que no cabe atenerse a un criterio puramente médico para restringir la capacidad de un sujeto, sino que se debe considerar si la enfermedad tiene o no incidencia en su vida"

Giavarino, Magdalena B. La "ratio legis" de la evaluación psiquiátrica en el proceso de la incapacitación. Thompson Reuters; 2012: f: 4. Disponible en: AR/DOC/4539/2012  

sábado, 1 de abril de 2017

EL RESUMEN DE LAS SENTENCIAS QUE ROMPIERON EL HILO CONSTITUCIONAL


Lea antes que lo borren de este medio oficialista

http://www.humanidadenred.org.ve/?p=7520

y si desaparece el enlace, aquí copiamos un fragmento:

SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.


"en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.


Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente: 


Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla. 

Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción. 

Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.


Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.   

La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional. 


3. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución."

SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017

"la Sala Constitucional decidió lo siguiente:

1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.

2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional."

domingo, 19 de marzo de 2017

DATOS CURIOSOS SOBRE LA CARTA DEMOCRATICA OEA


 
·        Un artículo de la BBC indica que desde que se firmó en 2001, la Carta Democrática en el Consejo Permanente de la OEA había sido invocada en diez ocasiones.

·        La iniciativa siempre había venido de los propios países miembros afectados y nunca de parte del secretario general del organismo. El único caso está dispuesto en el Artículo 20, donde dice que el Secretario General de la OEA o cualquier Estado miembro pueden invocarla si se ha producido una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático.

·        Según el Diario Las Américas se ha aplicado en más de decena de ocasiones, incluyendo el golpe de Estado en Honduras en 2009.  

·        Los países que la han invocado: Honduras (2009), Ecuador (2005, 2010), Bolivia (2003, 2005, 2008), Nicaragua (2004 y 2005) y Perú (2004)

Aplicada cláusula en Venezuela (2002) –sin efecto al regresar el gobernante a su cargo-

·        Son 34 estados miembros los que tienen derecho al voto: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice,  Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucia, Surinam, Trinidad y Tobado, Uruguay, y Venezuela.

·        Bastarían con 18 votos para al activación de las gestiones diplomáticas previstas en la Carta.

·        Para aprobar el siguiente nivel de aplicación de la Carta Democrática Interamericana (determinar si es necesaria la suspensión), prevista en el Artículo 21, se necesita el apoyo de 24 países.

·        Las dos consecuencias inmediatas de la suspensión según Rafael Uzcategui/Provea): Una es que el Estado venezolano dejaría de ser un miembro activo de la OEA (no podría gozar de los beneficios, entre ellos, recibir prestamos del Banco Interamericano y del Banco Mundial); y dos habría una convocatoria de emergencia a una Asamblea extraordinaria para que se activen otros mecanismos de tipo diplomático, como que delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vengan al país para constatar la situación, con la finalidad de que se reactive la democracia en Venezuela.

·        La intervención extranjera directa no está prevista en ninguno de los contenidos de la Carta Democrática. No confundamos con la operación Just Cause (1989) dirigida por EEUU, por ejemplo, la cual pretendía la aprehensión del general Noriega al ser requerido por la justicia estadounidense acusado del delito de narcotráfico, así como neutralizar las Fuerzas de Defensa de Panamá, milicia bajo sus órdenes.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...