domingo, 15 de junio de 2014

APOYO Y SOLIDARIDAD CON EL ABOGADO MARCELO CROVATO Y EL FORO PENAL

Nuestra compañera, Elsa Contreras, abrió un debate en el grupo "Abogados Venezolanos 2.0" de la red LinkedIn, con este título y aquí reproducimos uno de sus comentarios:
"Quiero pensar que somos un gremio que puede unirse en la contingencia y seguirán manifestándose solidarias, las instituciones que nos agrupan pero la queja tiene que salir de boca de cada uno de nosotros. La interpretación termina siendo única y vinculante para todos si atendemos a la doctrina y la opinión de juristas reconocidos, no a los intereses parcializados de quienes han abandonado la ética por un compromiso político. Aquí no está en juego la simple lealtad, sino la democracia"
Lea los aportes de otros profesionales sobre el tema en el siguiente link: http://ow.ly/y43sy

jueves, 24 de abril de 2014

EL DERECHO A LA PROTESTA ES UN DERECHO HUMANO

Si los “tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público” (art. 23 CRBV) entonces que siga la protesta invocando a:
  • Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

sábado, 5 de abril de 2014

Temas de "Criminal Law" o Derecho Penal según el "Common Law" (Derecho Consuetudinario o Anglosajón)
Tomado de Law o Derecho en Wikipedia http://en.wikipedia.org/wiki/Law
Examples of crimes include murder, assault, fraud and theft. In exceptional circumstances defences can apply to specific acts, such as killing in self defence, or pleading insanity. Another example is in the 19th-century English case of R v Dudley and Stephens, which tested a defence of "necessity". The Mignonette, sailing from Southampton to Sydney, sank. Three crew members and Richard Parker, a 17-year-old cabin boy, were stranded on a raft. They were starving and the cabin boy was close to death. Driven to extreme hunger, the crew killed and ate the cabin boy. The crew survived and were rescued, but put on trial for murder. They argued it was necessary to kill the cabin boy to preserve their own lives. Lord Coleridge, expressing immense disapproval, ruled, "to preserve one's life is generally speaking a duty, but it may be the plainest and the highest duty to sacrifice it." The men were sentenced to hang, but public opinion was overwhelmingly supportive of the crew's right to preserve their own lives. In the end, the Crown commuted their sentences to six months in jail.
Ejemplos de delitos incluyen homicidio, asalto, fraude y robo. En circunstancias excepcionales, la defensa puede invocar circunstancias especiales, como el asesinato en defensa propia, o alegar demencia. Otro ejemplo está en el caso del siglo XIX de R v Dudley & Stephens, quienes probaron una defensa en base a “necesidad”. The Mignonette, que zarpó desde Southampton a Sydney, naufragó. Tres miembros de la tripulación y Richard Parker, un joven mozo de cabina de 17 años, estaban varados en una balsa. Ellos estaban hambrientos y el mozo de cabina estaba muy grave. Impulsados por el hambre extrema, la tripulación asesinó y se comió al mozo de cabina. La tripulación sobrevivió y fueron rescatados pero llevados a juicio por homicidio. Ellos argumentaban que fue necesario asesinar al mozo para preservar sus propias vidas. Lord Coleridge, expresando una gran desaprobación, sentenció “al preservar la propia vida se estaría hablando  generalmente de un deber pero sacrificarlo puede que sea el más puro y máximo deber”. Los hombres fueron sentenciados a la horca pero la opinión pública fue abrumadoramente compasiva del derecho de la tripulación a preservar sus propias vidas. Al final, la Corona cambió sus sentencias a seis meses de carcel.     

NO A LA VIOLENCIA DENTRO DE LA UCV

No podemos pasar por alto los recientes ataques a la UCV, la degradación y abuso de la que fueron objeto sus estudiantes por paramilitares que ingresaron a la institución amparados por la GNB y PNB https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=ZTOd_M_75fw

domingo, 21 de julio de 2013

DEMANDAS COLECTIVAS (CLASS ACTIONS)
Este tipo de juicios, en los que un grupo numeroso de demandantes, de manera colectiva, elevan un reclamo a la corte en contra de otro grupo de acusados, son de uso predominante en Estados Unidos y siguen siendo un "fenómeno" muy americano.  Estas demandas basadas en el "common-law" y cambios sufridos en años recientes,  han permitido su práctica por organizaciones que representan a grupos  de consumidores, a pesar de la contraposición de este sistema con el "civil law" europeo.
Estas demandas pueden ser planteadas ante Cortes Federales por estar reguladas por las Normas Federales de Procedimiento Civil  http://en.wikipedia.org/wiki/Federal_Rules_of_Civil_Procedure
Se piensa que las Cortes Federales normalmente favorecen a los acusados y las Cortes Estatales a los demandantes. Es muy frecuente que los acusados intenten pasar las causas a las Cortes Federales.
El procedimiento para una demanda colectiva consiste en que uno o más demandantes entablen un juicio en nombre de un colectivo. Ese colectivo puede estar formado por personas naturales o jurídicas que han sufrido uno o más perjuicios en común.
El debido proceso exige, en la mayoría de los casos, que la demanda (class action) sea enviada, publicada o transmitida a los miembros de ese colectivo.
Las características propias de este tipo de acciones han sido resumidas con el acrónimo CANT:
  1. COMMONALITY (comunidad): los reclamos deben estar basados en una o más circunstancias fácticas comunes al colectivo. En muchos casos, las causas en común deben prevalecer sobre las que atienden asuntos individuales, independientemente de la cantidad de daños sufridos por cada uno de los miembros.
  2. ADEQUACY (idoneidad o capacidad): los representantes de las partes deben proteger los intereses del colectivo (no de un individuo), de manera justa y equitativa.
  3. NUMEROSITY (numerosidad o cantidad representativa): el grupo debe ser tan numeroso que haga parecer poco práctico que se presenten demandas de manera individual (class action es un medio de rango superior a las demandas individuales).
  4. TIPICALITY (tipicidad): los argumentos legales deben ser similares; el curso de los eventos presentados debe afectar del mismo modo a los demandantes o acusados.   
 

    

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE EN EEUU: Si hay control del Estado Federal, ¿porqué alarman supuestas declaraciones?

por Elsa Contreras @elscont  ¿No les molesta la imposición de criterios?, pues ayer fue uno de esos días en los que me encuentro poco tolera...